A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Romo Delgado Carlos Esteban·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque los reproches de inconstitucionalidad formulados en el auto de inadmisión no fueron debidamente corregidos.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que el reclamo del accionante no se dirigió a controvertir los fundamentos de la providencia censurada, sino a reiterar la validez de los argumentos ya expuestos y rechazados en oportunidades anteriores.
Por lo anterior, se concluyó que la súplica interpuesta no evidenció arbitrariedad, yerro u omisión alguna que ameritara un estudio a profundidad y, por ello, se RECHAZÓ por falta de carga argumentativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por Carlos Esteban Romo Delgado contra el auto proferido el 17 de julio de 2025, por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad en el expediente D-16.587.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.